Régimen excepcional de pago de multas de tránsito y transporte terrestre
Mediante Decreto Supremo N.º 017-2026-MTC, publicado el 25 de agosto de 2026, en edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, se aprobó un régimen excepcional de reducción del 90% de las multas impuestas por infracciones de tránsito y transporte terrestre.
A continuación, le brindamos los principales alcances:
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- Comprende multas impuestas por el Reglamento Nacional de Administración de Transporte; Reglamento Nacional de Tránsito; Normativa de la ATU y Ordenanzas provinciales en materia de transporte y tránsito.
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- Vigencia del beneficio: Multas de tránsito, por 90 días calendario. Multas de transporte, por 180 días calendario.
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- El beneficio alcanza a multas pendientes de iniciar procedimiento sancionador; en trámite; firmes; impugnadas; en cobranza coactiva, impuestas durante la vigencia del régimen.
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- El acogimiento es voluntario y se realiza con el solo pago de la multa reducida.
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- El pago genera conclusión y archivo del procedimiento sancionador y de cobranza coactiva, y la extinción de costas y gastos coactivos.
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- Las multas acogidas al régimen no generan ni mantienen puntos en la licencia de conducir; no se computan para reincidencia ni habitualidad. De existir cobranza coactiva con pagos parciales, el descuento se aplica sobre el saldo pendiente. Si la multa está impugnada, el administrado debe desistirse del recurso administrativo. Si existe proceso judicial contencioso-administrativo, debe presentarse el desistimiento de la demanda y de la pretensión.
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- No están comprendidas las infracciones más graves vinculadas, entre otros casos, a transporte informal; agresión a inspectores; accidentes de tránsito, así como determinadas infracciones muy graves del Reglamento Nacional de Tránsito y del Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
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- La ATU deberá revisar y adecuar sus tablas de infracciones y sanciones en un plazo de 180 días.
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- El MTC deberá adecuar las sanciones de tránsito y el sistema de puntos en 90 días y las sanciones de transporte de carga y pasajeros en 180 días.
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- Se establece el criterio de razonabilidad y proporcionalidad para la futura revisión de multas y sanciones.
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- Los administrados podrán acogerse al régimen o beneficio que les resulte más favorable, pero sin acumular beneficios de distintos programas.
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